No obstante lo anterior, la parte B del anexo I y la parte B del anexo V entrarán en vigor a los seis meses de la publicación del Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado». 6.º Tanto en los locales de descanso como en los espacios mencionados en el https://seguridad-y-salud-en-el-t71471.bloggadores.com/33294599/examine-este-informe-sobre-reglamento-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo